Regulan trámites de asuntos de una legislatura a otra

Ciudad de México.- El Pleno aprobó adicionar un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, denominado “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, a fin de que las iniciativas y minutas que no alcancen dictaminación no sean desechadas.

El dictamen señala que el citado título contiene un Capítulo I “De las iniciativas y minutas”, y en su artículo 286 establece que las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la Legislatura saliente, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante.

Indica que la Secretaria de Servicios Parlamentarlos, al finalizar la Legislatura saliente, publicará el listado respectivo en la Gaceta Parlamentaria, así como en un micrositio de la Cámara de Diputados.

Precisa que el legislador electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la Legislatura anterior; los grupos parlamentarios a través de su coordinador; o la junta directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que turne una o varias de las iniciativas que estén en el listado referido.

Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y procesadas en los términos reglamentarios. Las que no fuesen solicitadas para ser turnadas se tendrán por desechadas.

Señala que las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la Legislatura que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva, el cual será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo.

En el artículo 287 se establece que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al finalizar la Legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas, cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas, cuyo plazo continúe vigente, y que sean recibidas por la Legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

En el Capítulo II “De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva”, en el artículo 288 se señala que los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos.

Las comisiones deberán elaborar un acuerdo, dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación, donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

Sesión ordinaria.

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